Corrientes se convirtió en la primera provincia en frenar una huelga docente con la aplicación de la Ley de Reforma Laboral
La reforma laboral frena el paro de Sadop
Corrientes se convirtió en la primera provincia en frenar una huelga docente con la aplicación de la Ley de Reforma Laboral.
La administración del radical Juan Pablo Valdez logró que el paro previsto para el viernes 20 quedara sin efecto.
La Secretaría de Trabajo y Empleo de esa provincia, bajo la conducción de Juan Rajoy, notificó formalmente a los sindicatos que la educación fue ratificada como un servicio esencial y por eso los gremios decidieron levantar el paro previsto para este último viernes.
Basándose en la Ley Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral), el Gobierno provincial determinó que los gremios debían garantizar una cobertura mínima del 75% de la prestación normal del servicio, según consta en el documento oficial.
Por esa razón, la delegación Entre Ríos del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop) no se suma a la huelga de este viernes convocada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet) en contra de la oferta salarial del Gobierno y en rechazo a la reforma previsional.
Los docentes de escuelas privadas están regidos por el régimen de empleo privado y por eso les cabe los alcances de la reforma laboral.
La propuesta retoma lo que había propuesto el Ejecutivo en el DNU 70/2023, dictado por Milei a pocas semanas de asumir como presidente y luego declarado inconstitucional por la Justicia.
La Reforma Laboral que aprobó el Congreso de la Nación enumera una serie de “servicios esenciales” que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. La ley actual sólo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
El nuevo andamiaje legal incorpora las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario). En los cambios anunciados antes del debate en el recinto se incorporaron el cuidado de menores, la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario y la educación especial; el transporte de caudales; los servicios de seguridad y custodia y la aclaración de que las fuerzas de seguridad no pueden prestar un servicio menor al 100%.
Por otro lado, crea una categoría de “servicios de importancia trascendental”. Estos servicios no pueden brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.
La reforma no sólo establece modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo sino también en la Ley de Asociaciones Sindicales. Establece que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo.
Además, tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro; pero pospone la magnitud de las sanciones a reglamentaciones posteriores. Además, se habilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de empresas cuando sus afiliados superen por al menos 6 meses a los del sindicato preexistente.
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