Facilitan la jubilación para desocupados que no tengan la edad o los años de aportes

Es a quienes les falta hasta 5 años para la edad. Y habrá moratoria para aquellos que no cuentan con aportes.


Beneficiará a aquellas personas sin trabajo que tengan los 30 años de aportes requeridos, pero no cumplen con la edad. O bien que la tengan pero no alcancen los años de aportes.

Van a facilitar las jubilaciones para los que pierdan su empleo. Por un lado a los que tienen la edad jubilatoria pero no los aportes podrán jubilarse anticipadamente y recibirán hasta la edad jubilatoria la mínima y luego se recalcula. Y habrá moratoria para aquellos que tienen la edad pero no los aportes. Así las cosas lo que impulsa la ANSeS está focalizada en aquellas personas que están desocupadas y comprendería a los que tienen la edad para jubilarse (60 años las mujeres, 65 años los varones) pero les falta años de aportes para completar los 30 años mínimos requeridos.

Y también a los que ya tienen los 30 años de aportes mínimos, están desocupados pero tienen hasta 5 años menos de los requeridos, o sea, entre 55 y 59 años las mujeres y entre 60 y 64 años los varones.

Esto significa que, además de las moratorias, habría una Prestación Anticipada por Desempleo (PAD o jubilación anticipada), similar a la que rigió a través de la ley N° 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007.

En el esquema de trabajo de la ANSeS figura en primer lugar que el Congreso apruebe la ley referida al FGS ( Fondo de Garantía de Sustentabilidad) que ayer comenzó a discutir la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, luego los cambios a la fórmula movilidad y a continuación los proyectos referidos a las moratorias.

La Prestación o Jubilación Anticipada por Desempleo aprobada en 2005 - también un momento de altos niveles de desocupación luego del derrumbe de la convertibilidad -permitía la jubilación de las mujeres de entre 55 y 59 años y de los hombres de entre 60 y 64 años si tenían 30 años de aportes y estaban desocupados antes de aprobarse la ley.

Tenían derecho a cobrar la mitad del haber que les correspondería cuando alcancen la edad jubilatoria, con un piso equivalente al haber míEmpleo”

nimo. Luego cuando alcanzaban los 60 o 65 años, pasaban a cobrar la jubilación completa. Al jubilarse en forma anticipada, esas personas pasaban a tener la cobertura médica del PAMI y en caso de fallecimiento del titular, el derecho de pensión del cónyuge.

El financiamiento de la PAD estaba a cargo de la partida “Acciones de del Ministerio de Trabajo complementada con reasignaciones presupuestarias del Jefe de Gabinete.

En el Congreso hay distintos proyectos de ley que proponen restablecer la PAD con los requisitos de que los beneficiarios, además de estar desocupados, no pueden tener otro ingreso, como en la ley 25.994. Esto significa que la PAD sería incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.

Además, habría una evaluación socio-patrimonial previa del eventual beneficiario para que el beneficio llegue a sectores de bajos ingresos.

Si bien por la alta informalidad es mayor la cantidad de trabajadores que les resulta difícil reunir los 30 años de aportes, también por la caída continua del empleo en los últimos dos años, agravado por la pandemia, creció el número de trabajadores “jóvenes para jubilarse y viejos para trabajar en el mercado formal”.

Los datos del Ministerio de Trabajo a junio último marcan que a junio pasado hay 542.000 asalariados menos que en el mayor nivel alcanzado en marzo de 2018.

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