SE PRESENTÓ UN AMPARO CONTRA OSECAC PORQUE NO QUERÍA AFILIAR UN MONOTRIBUTISTA
EL JUEZ HIZO LUGAR AL AMPARO Y CONDENÓ A LA OBRA SOCIAL A LA URGENTE E INMEDIATA AFILIACIÓN.
EL JUEZ HIZO LUGAR AL AMPARO Y CONDENÓ A LA OBRA SOCIAL A LA URGENTE E INMEDIATA AFILIACIÓN.
“M. F. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986”
La obra social en cuestión no quería afiliar a una joven con un embarazo de 35 semanas que venía pagando hacía mucho tiempo la obra social a través del monotributo.
La obra social en cuestión no quería afiliar a una joven con un embarazo de 35 semanas que venía pagando hacía mucho tiempo la obra social a través del monotributo.
Se hizo una intimación administrativa y la obra social siguió negando la afiliación, razón por la cual se interpuso un Recurso de Amparo.
La obra social le manifestó que no estaban afiliando más monotributistas y que tenía que buscarse otra obra social. Algo ilógico y fuera de lugar, ya que venia percibiendo los pagos del monotributo hacía muchos meses.
Que de la documental aportada por la actora surge que efectivamente se han realizado mensualmente los aportes a la obra social correspondientes a la inscripción como monotributista de su concubino; que a partir del mes de abril del corriente año se adhirió como aportante a la obra social demandada; que cursó reclamo a la obra social para que procediera a la inmediata afiliación y cobertura de la amparista sin recibir respuesta alguna por parte de aquélla.
Que, en suma, se advierte sin más que la conducta de la obra social es ilegal y arbitraria, toda vez que contradice toda la normativa aplicable en vigencia: Ley Nº26.565. Decr. PEN N° 1/10, leyes 23.6601, 23.661, dejándola al desamparo, sin la cobertura de salud que necesitan,afectando así su derecho a la salud, a la vida y a la debida atención prestacional.
Que en razón de lo expuesto, debe hacerse lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. F. M. y ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles -O.S.E.C.A.C.-, a que, en forma urgente e inmediata proceda a afiliar definitivamente a la misma, brindándole la cobertura correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
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