En la Justicia, buscan eliminar impuesto a la luz

La Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay declaró admisible un proceso que inició el Centro de Orientación, efensa y Educación al Consumidor (Codec), una ONG con sede en Buenos Aires y representación legal en la provincia, contra la distribuidora estatal Energía Entre Ríos (Enersa) y el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), con la pretensión de que se elimine de la factura de luz el item que se computa en concepto de «contribución municipal».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

En la demanda, impulsada por las abogadas Mariela Panceri y Sandra Viviana López, en representación de Codec, piden que «se determine si el concepto de ´contribución municipal´ debe formar parte de la tarifa, es decir, si debe ser tenido en cuenta como base imponible al tiempo de liquidar los restantes impuestos, tasas y contribuciones que gravan el consumo de energía. Asimismo, en consecuencia, interesaron la declaración de inaplicabilidad, nulidad e inconstitucionalidad del acto administrativo emanado del EPRE, mediante Resolución n.° 159/97, que impone que dicha contribución forme parte de la tarifa, y de toda otra norma dictada en concordancia con la citada y que afecte los derechos del usuario».

En igual sentido, pidieron que la Justicia «ordene a Enersa la devolución de los fondos mal liquidados a los consumidores y por los períodos no prescriptos».

El tribunal uruguayense comenzó a actuar luego de dos excusaciones. Primero, se declaró incompetente el Juzgado Civil y Comercial N° 6; después, la causa recayó en la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná, que también dictaminó que no le correspondía actuar. El tribunal que integran los jueces Marcelo Baridón, Gisela Schumacher y Hugo González Elías declaró «su incompetencia por razón del territorio, en virtud de encontrarse el domicilio real de la actora en la provincia de Buenos Aires, resultando menor la distancia» entre la jurisdicción judicial de Concepción del Uruguay y la ONG que presentó la demanda.

Resuelta la cuestión de la competencia, y fijada la jurisdicción en la Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay, el tribunal declaró admisible el planteo de la ONG, y además resolvió que «se inscriba el presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos»

«La ´clase´ afectada se encontraría entonces conformada por todos los usuarios residenciales urbano, suburbano y rurales en las áreas que la demandada Enersa presta en forma exclusiva el servicio de electricidad bajo regulación provincial, a quienes se les factura la contribución municipal como integrante de la tarifa y sobre la cual se liquida la restante imposición tributaria», planteó el tribunal.

En función de eso, la Cámara Contencioso Administrivo uruguayense hizo saber, a través de un edicto judicial, que “en fecha 16 de agosto de 2019 e ha dado curso formal a la acción colectiva entablada por ante la Cámara Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, que la clase involucra a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica de la provincia afectados por la Resolución N° 159/97 especialmente al establecer la contribución municipal como base imponible para el cálculo de carga tributaria y cuyo objeto consiste en obtener el alcance del contenido tarifario y la declaración de inconstitucionalidad de la resolución N° 159/97 y de toda otra norma dictada en concordancia con esta última que afecta a los derechos de los usuarios respecto a su incidencia sobre todos los usuarios del servicio eléctrico prestado por la accionada”.

El tribunal resolvió publicar los edictos “a fin de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio”, y dejó constancia que “el presente trámite goza del beneficio de justicia gratuita”. La convocatoria involucra “a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica de la provincia afectados por la Resolución N° 159/97, especialmente al establecer la contribución municipal como base imponible para el cálculo de la carga tributaria” en la factura.

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