Honorarios: el Colegio de Abogados reprochó que los jueces no conozcan la ley




DEMANDA. "Llama la atención el desconocimiento del Derecho básico de los jueces", dijo el Colegio de Abogados al reprochar la respuesta del STJ a un planteo de inconstitucionalidad por afectación de honorarios.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos manifestó la “sorpresa” ante el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en composición de feria, que se declaró incompetente para entender en la acción de inconstitucionalidad presentada por la entidad contra una decisión adoptada por el alto cuerpo y que afecta el monto de los honorarios que perciben los profesionales que litigan con amparos.

Como informó Entre Ríos Ahora, la entidad cuestionó el acuerdo plenario del STJ del 28 de octubre de 2019, que modificó el cálculo que se hace en valor al “jurista” que establece la Caja Forense de Entre Ríos. La discusión está entre fijar el valor de honorarios entre un mínimo de 35 juristas  ($21.700) y un máximo de 50 juristas ($31.000) como base de honorarios por la tramitación de amparos. El STJ lo fijó en 35 juristas, el mínimo.

Ante la sentencia de “incompetencia” del STJ, los abogados se mostraron sorprendidos y aseguraron que «se utilizan argumentos erróneos en los fundamentos del fallo. Llama la atención el desconocimiento del Derecho básico de los jueces al minimizar la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. En nuestro país, como bien sabemos desde el Preámbulo, las provincias anteceden a la Nación”.


En una resolución fechada el 8 de julio, los vocales Alejandro Grippo, Gustavo Pimentel, Gervasio Labriola, Gabriela Mastaglia y Rafael Cotorruelo, consideraron que “corresponde declarar la incompetencia de este Superior Tribunal para entender en estos actuados, correspondiendo remitir los mismos al Juez o Tribunal de Primera Instancia que corresponda a los fines de su asignación conforme lo dispuesto en la parte pertinente del Acuerdo General Nº 21/04 del 06/07/2004”.

La resolución de la incompetencia del STJ ad hoc para entender en el asunto fue fundamentada por el vocal Alejandro Grippo, quien coincidió con el Ministerio Público Fiscal que consideró que la cuestión debe ser tratada por la Justicia de Primera Instancia. Ese, ahora, sería el camino del Colegio de Abogados, y no acudir a la instancia de la Corte, con un recurso extraordinario federal. Aunque el tema está a resolución de la entidad, según dijo a Entre Ríos Ahora el presidente del Colegio, Alejandro Canavesio.

En primer lugar, el magistrado señaló que en nuestro sistema –que responde al modelo de la Constitución norteamericana- “cualquier juez puede evaluar la constitucionalidad de una norma o acto y el efecto de su decisión se ciñe al caso planteado y ‘concreto’, pues sólo está autorizado para impulsarlo quien tenga un determinado interés afectado por la norma calificada como inconstitucional”.

 Luego, concluyó: “A poco de examinar los concretos términos en que se articula la demanda de autos, inexorablemente debe concluirse que el caso planteado no reúne los presupuestos esenciales expresamente requeridos por la Constitución de Entre Ríos para viabilizar la especial acción de inconstitucionalidad de su artículo 61, habida cuenta -como bien argumenta el Ministerio Público Fiscal- que los agravios invocados se refieren a normas de la Constitución Nacional y de la Constitución local que receptan la preceptiva de aquellas de jerarquía superior y, por consiguiente, aparece inequívocamente marginado de la vía procedimental invocada (artículo 61 Constitución de Entre Ríos)”.

El magistrado refirió que la acción del Colegio de Abogados se enmarcó en el artículo 60 de la Constitución provincial, ya que invoca ser el titular de un interés concreto en la acción de declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo del STJ.

Por ello, entendió que la competencia para resolver el asunto se dirime en función de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Constitucionales, N° 8.369, que reglamenta el control de constitucionalidad en el ámbito provincial.

Dicho artículo dice en su punto ‘A’ que “la demanda de inconstitucionalidad se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia, quien ejerce jurisdicción originaria y exclusiva. En el escrito inicial se mencionará la Ley, decreto, reglamento, ordenanza o resolución de carácter general, señalando con toda precisión cual es la cláusula de la Constitución Provincial que estima violada y en que consista tal violación”.

En tanto, en el punto ‘B’ se establece que “la acción se deducirá ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o del Trabajo o de la Familia y Menores o de Instrucción, cuando a través de aquellas normas generales se invocaran violaciones a la Constitución Nacional o a ambas. Se entenderá que la inconstitucionalidad alegada lo es a la Constitución Nacional si concurrieren los supuestos indicados en el último párrafo del apartado A) del presente artículo”.

El juez Grippo analizó ambos párrafos del artículo 51 para concluir que el planteo de inconstitucionalidad debe ser tratado por un juez de primera instancia, puesto que la acción de inconstitucionalidad también invoca violaciones a la Constitución Nacional.

Así lo explicó: “De lo dispuesto en el último párrafo del apartado A) y de lo dispuesto en el apartado B), primer párrafo, in fine, ambos del artículo 51, debe concluirse que la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia de la provincia se halla condicionada al requisito de que la ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento atacado de inconstitucionalidad refiera a la violación de alguna materia estatuida por la Constitución Provincial ‘en forma exclusiva’; de modo tal que si tan sólo se trata de atribuir una violación al sistema representativo y republicano de gobierno o a los principios, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, que la Constitución Provincial se limita a tener por reproducidos implícita o explícitamente en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5º y 123º y concs. de la Carta Federal, deberá entenderse que la inconstitucionalidad alegada lo es a la Constitución Nacional, siendo por tanto competentes los jueces de primera instancia”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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