Amparo contra la Ley de Emergencia Solidaria: el primer fallo favoreció al Gobierno

EMERGENCIA EN LA JUSTICIA.
El juez Gustavo Maldonado firmó el primer fallo favorable a la Ley de Emergencia. Consideró inadmisible el amparo que presentó una jubilada docente para que se la declare inconstitucional.

El juez de Transición Gustavo Maldonado firmó el primer fallo favorable al Gobierno en la disputa que se entabló en la Justicia por la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria N° 10.806 en lo que refiere a los recortes salariales para activos y pasivos para sostener la Caja de Jubilaciones y Pensiones. El planteo había recaído en feria en manos de la jueza del fuero Civil y Comercial Gabriela Sione, pero el caso luego fue derivado a Maldonado. Maldonado consideró «inadmisible» la vía del amparo y por esa razón no fue al fondo de la cuestión, el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia. El planteo lo hizo una jubilada docente de 71 años, Élida Beatriz Rombola, quien firmó así el primer amparo en la Justicia frenar la aplicación de la Ley de Emergencia Solidaria, impulsada por el gobernador Gustavo Bordet y aprobada por la Legislatura en tiempo récord entre el 2 y 3 de julio. Con el patrocinio del abogado Mariano Hoffman, la mujer presentó un amparo contra el Gobierno de Entre Ríos y la Caja de Jubilaciones y Pensiones en la que se exige que se abstengan de manera inmediata “de efectuar todo tipo de retención en concepto de ‘aporte solidario extraordinario’ sobre los haberes previsionales, que fuera dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 10.806”. Al contestar la demanda, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, sostuvo que «no se dan en el caso los extremos de gravedad y urgencia que habilitaría la vía procesal escogida (el amparo), y esto porque en líneas generales toda pretensión jurídica podría verse amparada por un derecho o una garantía constitucional». Al respecto, estimó que la reducción temporaria de los haberes que impone la Emergencia «no causa a los agentes activos y pasivos de la Provincia, una lesión grave o severamente limitante de sus derechos», y agregó que la finalidad de la ley «es apelar a la solidaridad y al esfuerzo compartido de manera temporal de los beneficiarios de ingresos más altos que triplican o cuatriplican los ingresos básicos para un jubilado». En el escrito, hizo notar que la reducción en los haberes «de la actora, que atento su último recibo constituiría la suma de pesos 6.338,51, dejaría un monto líquido a percibir de pesos 90.000, que a pesar del aporte extraordinario el ingreso mensual quintuplica el haber previsional mínimo, señala que ello no constituye una afectación de una gravedad tal que requiera una reparación urgente por la vía del amparo. Destaca además que el único gasto que la amparista invoca es el referido a los padecimientos de salud, señalando al respecto que sus tratamientos se encuentran cubiertos por la Obra Social provincial a la que se encuentra adherida por ser jubilada provincial». Y sostuvo que «la quita no constituye una merma sustancial» En tanto, los abogados Sergio Germán Colja y Natalia María del Huerto Barsanti, en representación de la Caja de Jubilaciones, también rechazaron la presentación y pidieron al juez que la declare «inadmisible» porque a su entender «no se acredita ninguna gravedad o urgencia y que por tal razón debiera canalizar el requerimiento mediante el procedimiento ordinario correspondiente, sostienen además que otra debió ser la acción intentada si lo pretendido es la declaración de inconstitucionalidad de las normas que le causarían los supuestos agravios irreparables». Dijeron que la jubilada «no acreditó en modo alguno que los ingresos le resulten insuficientes para la subsistencia», y agregaron que respecto de los gastos médicos originados por su estado de salud, se encuentran amparados por la cobertura de la Obra Social provincial, agregan que además omite señalar si los ingresos que percibe como jubilada provincial son los únicos que garantizan su mantención. En tanto, la representante del Ministerio Público Fiscal, Priscila Ramos Muzio, opinó «no corresponde declarar la inconstitucionalidad solicitada» Con esos elementos, el juez se pronunció respecto de la adminisibilidad de la acción de amparo de la jubilada y dijo en su fallo: «La declaración de inconstitucionalidad es un instrumento jurídico, y como tal constituye el remedio de mayor gravedad y la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal por configurar un acto de suma trascendencia institucional, por ello el tratamiento de esa materia requiere de un procedimiento que prevea una producción de prueba amplísima, además de una vasta y completa discusión, existiendo para ello otros trámites específicamente regulados a tales efectos». Y concluyó: «Por tal razón la presente acción de amparo promovida por Elida Beatriz Rombola, no logra atravesar satisfactoriamente la prueba destinada a evaluar su admisión para resolver el fondo de la cuestión formulada en la demanda, correspondiendo en consecuencia declarar sin más trámite su inadmisibilidad en virtud de no ser esta la vía correcta para abordar la litis, con costas a la actora». Resta ahora conocer el resultado del amparo que presentaron cuatro gremios el lunes 27: la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que pretenden que se frene la aplicación de 4°, 5° y 6% de la Ley de Emergencia, y así evitar los recortes salariales. El artículo 4° de la Ley de Emergencia establece: “En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema: Salario Nominal (en $) – Aportes Personales (en %) a) hasta 75.000 – 16 % b) desde 75.001 a 100.000 – 18% c) desde 100.001 a 200.000 – 20% d) desde 200.001 en adelante – 22%”. Mientras, el artículo 5°dispone que «el personal comprendido en la Ley Nº 5.654/75, continuará efectuando el aporte establecido de acuerdo al Artículo 242º de dicho cuerpo legal en tanto sus haberes estén incluidos en la escala prevista en los apartados a y b del esquema del Artículo 4º. Para quienes perciban haberes iguales o superiores a $ 100.001, los aportes personales se incrementarán según el porcentaje de la escala prevista en los apartados c y d del Artículo 4º. De igual manera se procederá con los agentes comprendidos en la Ley Nº 5797/75”. Hoy, según la Ley Previsional N° 8.732, el aporte personal a la Caja de Jubilaciones es del 16%, e igual porcentaje es el aporte del Estado como empleador, con lo cual la suba propuesta sobre los salarios produce quitas que van del 2% al 4%. En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%. Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo regimen está comprendido en la Ley N° 5.797. Y el artículo 6°establece que durante la Emergenia se apliquen «aportes solidarios extraordinarios» a los jubilados «con destino a cubrir el déficit previsional»: Monto total beneficio Nominal en $ – aporte % a) desde 75.001 a 100.000 – 4% b) desde 100.001 a 200.000 – 6% c) desde 200.001 a 300.000 – 8% d) más de 300.001 – 10% . De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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