Monotributo: Subirán 51% el tope de facturación, los aportes y ajustarán escalas
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Será el año próximo.El tope de facturación para permanecer en el monotributo y el aporte en cada una de las categorías, aumentarán el próximo año, poco más del 51%. La nueva tabla de valores regirá desde enero. El tope de facturación para permanecer en el monotributo y el aporte en cada una de las categorías aumentarán en enero próximo poco más del 51%, trascendió hoy. Si se realiza una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de aproximadamente $1.739.261, un promedio de $144.938 mensuales, indicó NA.
En la actualidad, ese tope es de $1.151.000, pero los contribuyentes se quejan porque la inflación disparó los precios y es cada vez más difícil mantenerse en ese régimen simplificado. En sector del comercio la facturación anual admitida será de hasta $2.608.892 y un promedio de 217.408 mensuales. La actualización surge al aplicar la ley 27.346, que establece que las variables del esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional.
Por la actualización que se aplicará, la categoría "A" admitirá el año próximo a quienes facturen no más de $208.711 en doce meses, mientras que para las categorías "B" y "C" las cifras serán de $313.067 y de $417.423, respectivamente. En la categoría "A", la más baja el aporte mensual total, subirá a $1.955,4, en la "B" de $2186,5; en la "C" el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se trate de actividad comercial o de servicios y en el primer caso el total a pagar cada mes de 2020 será de casi $2.500 y en el segundo, de $2.457.
El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1.041,1 por persona beneficiaria, mientras que el aporte jubilatorio se paga en función del nivel de facturación. También se modificará el valor de los alquileres devengados en un año para desarrollar la actividad económica y el tope vigente para las categorías más altas, será de $313.067.
La nueva tabla de valores regirá desde de enero y será la que habrá que observar para el trámite de recategorización que habrá que hacer, en caso de corresponder, en ese mismo mes. Los contribuyentes deberán observar en función de la facturación y de las otras variables contempladas en el monotributo si están en la categoría que les corresponde.
Cambios en el Monotributo: suben 51,1% las cuotas y los topes de facturación
El límite para seguir en el sistema se eleva a $ 1.739.261. El alza es menor a la inflación del año, estimada en 55,6%.
Clarín
Ismael Bermudez ibermudez@clarin.com
El límite para seguir en el sistema se eleva a $ 1.739.261 para quienes presten servicios, y a $ 2.608.892 para comercios. En cuanto a las cuotas, la mínima pasará a ser de $ 168,95 para quienes también estén en relación de dependencia y $ 1.955,41 para monotributistas puros.
Tal como estipula la Ley de Monotributo, en los próximos días la AFIP deberá difundir los nuevos valores que regirán para el Monotributo a lo largo de 2020 con un incremento del 51,1%.
Ese porcentaje corresponde a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales de este año que se aplica también para actualizar las categorías de los monotributistas con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.
La ley de movilidad ajusta cada tres meses un 70% por inflación y 30% por el RIPTE ( salarios formales) con una desfase o retraso de 6 meses. El indice de diciembre aún no fue oficializado (la Resolución se publicará antes de fin de mes ) pero desde fines de agosto pasado se sabe que arroja un 8,74%, lo que eleva el ajuste anual al 51,1%.
De esta manera, al igual que las jubilaciones y demás prestaciones so
ciales, el ajuste del Monotributo será inferior a la inflación que se estima podría rondar este año el 55,6%, según el índice de expectativas que consulta el BCRA.
Así, los topes para permanecer en el régimen del Monotributo pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de mercaderías o cosas muebles.
En tanto, la cuota mínima sube de $ 1.294 a $ 1.955 para los monotributisas puros tanto de servicios como de venta de mercaderías. Y la máxima de $ 6.254 a $ 9.450 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $ 9.738 a $ 14.174 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K)
Se estima que hay 1,6 millones de monotributistas “puros” - pagan la cuota completa con los tres componentes, según los datos del Ministerio de Producción y Trabajo, y otro millón que simultáneamente se desempeña en relación de dependencia, quienes pagan solo la parte impositiva.
En el caso de las cuotas, hay dos variantes. Si el Monotributista trabaja al mismo tiempo en relación de dependencia ( variante 1) solo abona el impuesto, ya que está eximido de aportar la cuota de jubilación y de obra social que ya la abona como empleado dependiente. Si es Monotributista “puro” (variante 2) abona el impuesto y jubilación y obra social.
El aporte previsional varía según las categorías, mientras el aporte a la obra social será una cuota de $ 1.041,07 similar para todas las categorías. Así quien en 2020 estará en la categoría A abonará una cuota mensual de $ 168,95 en la variante 1 - ya sea si factura servicios o mercadería- o de $ 1.955,41 si está en la variante 2.
A partir de la categoría C, los valores ya no son similares para servicios o venta de cosas muebles. Por ejemplo, en la categoría E si es monotributista variante 1 su cuota será $ 1.349,15 si vende mercadería o $ 1.739,26 si presta servicios. Si es variante 2, abonará $ 3.481,56 si vende mercadería o $ 3.871,67 si es servicios.
Con estos nuevos valores, “en enero próximo, los contribuyentes adheridos al régimen deberán proceder a realizar la recategorización considerando los nuevos importes”, aclaró el tributarista Marcelo D. Rodriguez, de MR Consultores. Y agregó: “En consecuencia, el contribuyente podría tener que modificar su categoría o, eventualmente, mantener la misma categoría que detente en diciembre de 2019.
Monotributo: subirán 51,1% los topes y los aportes
Desde enero, regirán nuevos montos para cada categoría
LA NACION
Silvia Stang
El valor de la facturación máxima para poder estar en el monotributo y los montos de ingresos tope que permiten estar en cada una de las categorías del sistema se incrementarán en enero próximo en un 51,1%. En ese mismo porcentaje se elevará también el importe que mensualmente deben pagar los contribuyentes y que está integrado por el componente impositivo y por los aportes con destino al régimen jubilatorio y a una obra social (en algunos casos, como el de quienes son también asalariados, solo se paga por el primer concepto).
De esta manera, si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de aproximadamente $1.739.261 (un promedio de $144.938 mensuales), en tanto que si se está en el rubro del comercio de bienes la facturación anual admitida será de hasta $2.608.892 (unos $217.408 mensuales, en promedio). Esas cifras regirán durante todo 2020, de no mediar alguna medida extraordinaria o algún cambio legislativo.
Los montos mencionados fueron calculados por la nacion y surgen, de hecho, de aplicar lo dispuesto por la ley 27.346, vigente desde 2017. Esa normativa establece que las variables del esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema que gestiona la Anses. Las subas de las jubilaciones se definen, a su vez, por una fórmula que combina la variación trimestral de la inflación y de los salarios formales.
Aumentos acumulados
Este año, de las cuatro recomposiciones previstas por la ley de movilidad jubilatoria (que también alcanza a otras prestaciones sociales) resultará un porcentaje final de 51,1%: se otorgó un 11,83% en marzo, un 10,74% en junio y un 12,22% en septiembre, en tanto que el incremento de diciembre –aún no oficializado, pero que puede calcularse porque ya fueron publicados todos los datos que integran la fórmula– será de 8,74 por ciento.
Por la actualización del cuadro del monotributo que la ley establece, la categoría más baja, la A, admitirá en 2020 a quienes facturen no más de aproximadamente $208.711 en un período de doce meses. Las cifras serán de $313.067 y de $417.423, respectivamente, para las categorías B y C.
En el caso de la categoría A, el aporte mensual total subirá de $1294 a $1955 ($169 de impuestos, $745 de aporte jubilatorio y $1041 de aporte para el servicio de salud) y en la B el importe pasará de $1447 a $2186 ($325 de impuestos, $820 de aporte jubilatorio y $1041 para la obra social). En la siguiente categoría, la C, el importe del componente impositivo comienza a diferenciarse (y eso ocurre en el resto de las categorías) según se trate de actividad comercial o de servicios: en el primer caso, el total a pagar cada mes de 2020 será de casi $2500 y en el segundo, de $2457.
En el resto de las categorías, siempre a los montos hoy vigentes se les adicionará un 51,1%.
El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1041 por cada persona beneficiaria de la obra social. En cambio, el aporte jubilatorio se diferencia en función del nivel de facturación del contribuyente: el monto se incrementa un 10% en cada categoría. El más elevado, correspondiente a la categoría K, quedará en $1933 mensuales).
Otra variable que se modificará es el valor de los alquileres devengados en un año, en el caso de inmuebles que son ocupados para desarrollar la actividad económica: el tope, vigente para las categorías más altas tanto de comercio como de servicios, será de $313.067.
La variación de las cifras del monotributo se ubicará por segundo año consecutivo por debajo de la inflación, aunque esta vez se achicará la brecha respecto de lo ocurrido en 2019, año en el que las facturaciones tope (y también el resto de las variables) se elevaron solo un 28,46% respecto de 2017, mientras que el índice de precios al consumidor había acumulado en 2018 un alza de 47,6%.
Ajuste insuficiente
La consecuencia de ese desfase es que hay contribuyentes que quedaron al margen del monotributo aun cuando el poder de compra de sus ingresos en realidad se redujo (o quizá solo se mantuvo igual, según el caso). Para este año, los centros de estudios que responden al Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), publicado por el Banco Central, estiman, en promedio, que la inflación de enero a diciembre será de 55,6%.
La tabla de valores que regirá desde el mes de enero será la que habrá que considerar para el trámite de recategorización que habrá que hacer, en caso de corresponder, en ese mismo mes. Entonces, los contribuyentes deberán observar si, en función de la facturación y de las otras variables contempladas en el esquema del monotributo, están en la categoría que les corresponde o si deben moverse a otro casillero. En cambio, la salida de este sistema debe darse en el momento en que se superan, con el desarrollo de la actividad, los parámetros dispuestos, sin importar cuál sea el mes.
En los últimos años no solo se dispuso un mecanismo legal para la actualización del monotributo, sino también para el impuesto a las ganancias que pesa sobre las personas. En este segundo caso, para la actualización se considera la evolución de un índice de salarios formales entre los meses de octubre de los dos años previos.
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