En la petición, los firmantes del amparo presentado poco antes de la feria judicial en la provincia, solicitaron la revisión del valor de las cuotas de esos planes, denunciando que los aumentos producidos resultaban irrazonables. Conjuntamente solicitaron se dicte una medida cautelar por la que se retrotraigan los valores al año pasado o, en su caso, que se suspenda cualquier aumento desde la presentación del recurso judicial.
La jueza Elena Albornoz resolvió la segunda petición por lo que las cuotas no deberán tener aumento alguno.
Conocida la medida se presentó, ante el juez Angel Moia, un “pedido de aclaratoria” debido a que el fallo de Albornoz beneficia únicamente a los firmantes del amparo y los recurrentes solicitan que la misma sea de alcance colectiva.
El magistrado debe resolver el tema y en el caso necesario determinar los procedimientos a cumplir con los requisitos establecidos por Ley en el caso de los amparos colectivos.
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