Designación de fiscales sin concursos: Fiscalía de Estado rechaza demanda de inconstitucionalidad

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, respondió a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el exconvencional radical Juan Carlos Arralde contra un artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal que permite realizar concursos internos para ocupar cargos de fiscales auxiliares.


En un escrito presentado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), solicitó rechazar la demanda y dio los argumentos legales para seguir adelante con la designación de 15 fiscales auxiliares, trámite que hoy la Comisión de Acuerdos del Senado tiene en suspenso. En caso de una sentencia en contra, anticipó que recurrirá hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El pleito judicial comenzó el 13 de noviembre de 2017, cuando Arralde, en representación de la abogada Delfina Valeria Geist, quien aspira a convertirse en fiscal de Federación, promovió una demanda de inconstitucionalidad para invalidar las propuestas de designación de 15 fiscales auxiliares, con el argumento de que no habían sido sometido al concurso público a través del Consejo de la Magistratura.

La demanda  cuestiona el artículo 50° de la Ley N° 10.407 de la Orgánica del Ministerio Público Fiscal, que establece que los cargos de fiscales y defensores auxiliares no se cubren mediante el sistema de concursos a través del Consejo de la Magistratura.

El 27 de noviembre de 2017, el Procurador Jorge García defendió los concursos internos del Ministerio Público Fiscal para los cargos de fiscales auxiliares.

El 6 de diciembre de 2017, un tribunal especial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a una medida cautelar de no innovar que interpuso el exconvencional y ordenó al Senado y al Poder Ejecutivo la suspensión de las audiencias públicas “hasta la existencia de sentencia definitiva firme”.

El rechazo de la Fiscalía de Estado



Ahora, el fiscal de Estado se manifestó en línea con el Ministerio Público Fiscal. En el escrito, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, se opuso al progreso del proceso y solicitó que se rechace la demanda “en todas sus partes”.

En apretada síntesis, el organismo consideró que no es procedente declarar la inconstitucionalidad de las designaciones; negó que el Estado provincial esté cometiendo una infracción constitucional, ya que resaltó que el artículo 50 de la Ley Nº10.407, que reglamenta el Ministerio Público Fiscal, permite realizar concursos internos.

“El razonamiento de la parte actora, endeble por cierto, no puede ser receptado por V.E. por cuanto no se dan los extremos necesarios requeridos para que se configure una violación de derechos constitucionalmente tutelados, cuya declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del ordenamiento jurídico vigente”, dice el escrito.

Resaltó que no se vulneró el derecho constitucional de “igualdad ante la ley” porque entendió que la abogada Geist pudo haber participado en cualquier concurso del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa.

Fueron varios los puntos que el fiscal de Estado señaló para oponerse a la demanda. Una de las primeras consideraciones dice que debe aceptarse en el proceso a los 15 propuestos  para fiscales auxiliares, ya que la demanda los afecta.

Al referirse al punto principal de la demanda de Arralde, negó que proceda declarar la inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley Nº 10.407. Y también se opuso a invalidar las propuestas de designación de los fiscales auxiliares, a saber: María Josefina Penón Busaniche para el cargo de fiscal auxiliar de Federación; Fernando René Martínez, fiscal auxiliar de Gualeguay; Eduardo Horacio Guaita, de Victoria; Boris Nicolás Telenta, de Gualeguay; José Emiliano Arias, de Concordia; Juan Pablo Mariano Gile, de Concepción del Uruguay; Agustín Andrés Gianini, de Gualeguay; Nadia Paola Benedetti, de Villaguay; Fabio Javier Zabaleta, de Concordia; Juan Francisco Malvasio, de Colón; María José Fonseca, de Concordia; Eugenia Ester Molina, de Federal; Priscila Ramos Muzio, de Paraná-; Juan Sebastián Blanc, de Colón; y María Gabriela Seró, para fiscal auxiliar de Concepción del Uruguay.

“Niego que corresponda dictar sentencia condenatoria que ordene al Poder Ejecutivo y/o al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos a organizar y convocar el Concurso Público de Antecedentes, Oposición y Entrevista Personal para la selección de postulantes para cubrir los mencionados cargos del Ministerio Público según artículo 182 Código Penal”, dice el escrito.

Y agregó: “Niego que el artículo 50 de la Ley Nº 10.407, reglamentaria del Ministerio Público, no pueda excepcionar la aplicación de la norma constitucional sin subvertir el principio de supremacía constitucional consagrado en el art. 5, 2º párrafo, y el art. 6º de la Constitución Provincial”.

Además, en línea con el planteo de la Procuración, sostuvo que no se está excluyendo o vedando al resto de los abogados la posibilidad de “participar del concurso en igualdad de condiciones y a competir por la ocupación de la vacante”.

Luego recordó que la Legislatura Provincial sancionó la norma transitoria del artículo 50 de la Ley N° 10.407 y remarcó que el artículo cuestionado “no es el producto espontáneo, ingenuo y precipitado de los legisladores entrerrianos sino la consecuencia lógica, racional y madura de un proceso de transición gradual, progresivo y paulatino desde un viejo sistema procesal penal hacia la implementación del nuevo código procesal penal adversarial”.

Se argumentó que la Ley N° 9754, en su artículo 4°, el Poder Legislativo delegó en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.

Además, recordó que el STJ dictó diversas acordadas que pusieron en marcha el nuevo sistema, y que para ello se realizaron concursos para cubrir los cargos vacantes de fiscales auxiliares conforme el Reglamento vigente para cubrir los cargos de Secretario, tal como lo advirtió el Procurador García en su momento.

Destacó que la ley N° 10.407, si bien en su artículo 13 dispuso que “…los Fiscales Auxiliares (entre otros) serán designados por el Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, con ajuste al procedimiento de selección que la Constitución establece”, entre las disposiciones transitorias contempló la norma excepcional del artículo 50, que permite concursos internos en el Ministerio Público Fiscal.

“De este modo, el legislador entrerriano excepcionó del procedimiento constitucional de selección de Fiscales Auxiliares por ante el Consejo de la Magistratura”, advirtió el Fiscal de Estado.

En otro párrafo del extenso escrito,  sostuvo que “ninguna inconstitucionalidad ni ilegalidad puede reprochársele una norma sancionada por ambas Cámaras de la Legislatura Provincial (conforme con el procedimiento y plazos para la sanción de leyes), ni ninguna invalidez puede endilgarse a las quince (15) propuestas de designación elevadas por el Poder Ejecutivo Provincial al Senado para que éste preste el acuerdo correspondiente, de conformidad con la norma transitoria y excepcional del art. 50 de la Ley N° 10.407”.

“El razonamiento de la parte actora, endeble por cierto, no puede ser receptado por V.E. por cuanto no se dan los extremos necesarios requeridos para que se configure una violación de derechos constitucionalmente tutelados, cuya declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del ordenamiento jurídico vigente”, consideró más tarde.

Al finalizar, el Fiscalía de Estado anticipó que en el caso de sentencia en contra, recurrirán el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vía recurso extraordinario federal, “dado que ello importaría la afectación al derecho de defensa”.

Gonzalo Núñez

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

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