Defensa de Consumidores de Entre Ríos recurrieron a la Justicia en procura de frenar el último aumento de la tarifa eléctrica.
La Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) acudió a la Justicia con una acción de amparo en procura de frenar el último aumento de la tarifa que aplicó la distribuidora estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa).
La demanda cayó en manos de la jueza Valentina Ramírez Amable, de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná. El planteo quedó caratulado “Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) c/ Energía de Entre Ríos SA s/ Acción de Amparo”, y apuntaa que se declare nula y/o ilegítima la aplicación de incrementos en la facturación del primer bimestre de 2018, y se deje vigente los valores vigtentes a octubre de 2017.
Además, de resultar favorable el fallo, piden la devolución de las sumas de dinero “indebidamente percibidas como consecuencia del cuadro tarifario declarado inválido a través de acreditaciones en vencimientos inmediatos posteriores con intereses”.
Raúl Muñoz, abogado de Adecen, dijo que el amparo se presentó el viernes con el objetivo de hacer caer el último aumento, modificación tarifaria que piden que la Justicia declare nula, debido a que la empresa Enersa no realizó la notificación previa.
“El planteo es el mismo que se realizó en el caso de Concordia contra la Cooperativa Eléctrica”, afirmó el letrado, quien dijo que se trata de “un comportamiento ilegítimo de la empresa, por dos causales: por la aplicación de incrementos que no estaban vigentes y por la aplicación de incrementos que no fueron notificados”.
En declaraciones que recogió la Agencia de Informaciones Mercosur (AIM), Muñoz explicó que en caso de obtener fallo favorable, la sentencia de este amparo será extensiva sobre todos los usuarios residenciales que tiene Enersa en la provincia y que implica un universo de más de 325.000 usuarios.
La empresa fue notificada este lunes, por lo que en la medianoche del jueves vence el plazo para que haga su descargo y partir de ese momento la jueza deberá resolver sobre la publicación de edictos para abrir el juego a otros usuarios que quieran participar del proceso y se asuman como parte actora o demandada, algo que -se estima- llevará un plazo de al menos 20 días para que pase a sentencia.
El abogado destacó que la jueza, a diferencia del caso de Concordia, “entendió que la acción es contra Enersa (y no el Ente Regulador) y pidió a la empresa algunos informes sobre la modificación del precio de la energía y si cumplió con la notificación”.
Cabe recordar que el fallo de la sala segunda de la Cámara Civil y Comercial de Concordia, firmado por la jueza Estella Méndez Castells, fundamentó su rechazo a la demanda promovida por Adecen en que la cooperativa eléctrica no es formadora de precios ni quien fija las tarifas. Sin embargo, el amparo iba dirigido, en esencia, contra el incumplimiento de los procedimientos previstos legalmente para la variación de las tarifas, aunque sobre eso punto no hubo pronunciamiento de la jueza.
Por eso, insistió Muñoz, “el incumplimiento denunciado, que es la notificación, según la normativa, está a cargo de la empresa distribuidora y no del EPRE” (Ente Provincial Regulador de la Energía).
Al respecto, un informe publicado por AIM había advertido que de la respuesta brindada por el EPRE en el marco de la acción de amparo promovida por Adecen contra del incremento en la tarifa de energía eléctrica que se pretende aplicar en Concordia, dejó en evidencia que el aumento se basó en una resolución sin vigencia debido a que su publicación en el Boletín Oficial -condición indispensable para su entrada en vigor – se realizó el 1° de febrero, ya finalizado el bimestre sobre el que se aplicaron los nuevos valores.
En el marco de ese pleito judicial, el EPRE argumentó -entre otras cosas- que el incremento aplicado por la cooperativa se debe a las modificaciones introducidas al cuadro tarifario por dos resoluciones del propio ente: la primera de ellas es la 199/2017 publicada en el boletín oficial el 9 de noviembre y la segunda es la 215/2017 que, precisamente, establece el cuadro tarifario desde el 1° de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018.
El hecho denunciado por la asociación de consumidores de que ambas resoluciones no fueron notificadas a los usuarios se ve agravado por una situación sumamente llamativa: la 215/2017, que lleva la firma del interventor del EPRE, José Carlos Halle, no fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia en el período en que se pretende aplicar; recién se publicó el 1° de febrero, siendo que establecía el cuadro tarifario del bimestre anterior.
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